El pasado sábado 31 de mayo, entre los temas tratados, debatimos sobre el "calentamiento global vs. rentabilidadd estatal". Por esto, encuentro beneficioso para el que quiera abundar, mostrar un fragmento de un trabajo realizado para la clase de Ciencia Ambiental, el cual nos muestra el papel que vienen jugando las organizaciones internacionales en cuanto al problema del cambio climático...
Por: Boris De Leon, Alexa Castillo, Miguel Nuñez
Derecho Internacional en el Calentamiento Global
2. INTRODUCCIÓN
El advenimiento de la tecnología, a fines del siglo XVIII con la denominada Revolución Industrial, es indudablemente el factor desencadenante de la degradación del medio ambiente. “Sin embargo el entusiasmo por el progreso y los nuevos avances científicos, como herramientas para resolver los problemas de la humanidad postergaron hasta la segunda mitad del siglo XX la gran preocupación por el entorno natural y artificial en que se desarrolla la vida del hombre” (Pereiro 2001, 1).
Luego de la Segunda Guerra Mundial, se produce una evolución determinante dentro del Derecho Internacional, producto de la creación de organizaciones internacionales de alto alcance como la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Esto se explica por la necesidad de salvaguardar los derechos humanos, evitando la repetición de eventos que los desconozcan y que supongan la muerte de millones de personas.
En este ambiente de discusión sobre la primacía de los derechos humanos, surgen los derechos denominados de “Tercera Generación”, entre los cuales se encuentra el derecho a un ambiente sano. Vale destacar, que dichos derechos se basan realmente en el sentido amplio que tiene el derecho a la vida digna que poseen todos los seres humanos.
Sumado a esto, la aceleración del desarrollo económico después de la segunda posguerra requirió cantidades importantes de recursos naturales cuya escasez y agotamiento se fue haciendo cada vez más notoria. Asimismo, se fueron acumulando cada vez mayores cantidades de residuos en los distintos elementos del ambiente.
El problema ambiental se acentuó. Ya en abril de 1968 se reunió un grupo de personalidades internacionales representantes de la industria, las ciencias y los gobiernos que se reunió en Roma en la Academia de Linoi, para discutir la situación presente y futura de la humanidad. El Club de Roma encomendó a un grupo de científicos del Instituto Tecnológico de Massachusetts, bajo la dirección del profesor Dennis Meadow, que estudiara la situación y planteara una estrategia de transición entre el conocimiento actual y un equilibrio dinámico del planeta.
En base al estudio se proyectaron para el futuro, las probabilidades de supervivencia de la humanidad. No obstante, los resultados fueron desastrosos ya que todas las proyecciones basadas en el crecimiento conducían a la catástrofe.
Dicho estudio precedió a las propuestas que se formalizaron luego en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano en Estocolmo en junio de 1972.
En la Conferencia de Estocolmo se establece el principio de que la calidad de vida y del medio ambiente es uno de los derechos del hombre. Afirma el objetivo de lograr la utilización racional de los recursos naturales de la tierra en el interés de las generaciones presentes y futuras.
Es a partir de la Conferencia de Estocolmo en 1972, que se inicia el proceso de concientización mundial sobre la necesidad de proteger el medio ambiente. Allí se crea el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) con sede en Nairobi.
Pero la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) realizada en Rio de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992 fue el principal punto de partida, en cuanto a la concientización sobre el calentamiento global, a través de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).
En el presente trabajo, apoyados en la investigación bibliográfica, analizaremos dicha Convención, y su mejor conocido Protocolo de Kyoto, como los principales instrumentos jurídicos internacionales que disponen respecto a las medidas que deben tomar los Estados para reducir la emisión de gases de efecto invernadero que causan el calentamiento global.
Del mismo modo, expondremos las principales razones que pueden impedir la consecución de los objetivos que plantean los citados tratados.
Finalmente, observaremos la Ley 64-00 -sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales- y la Ley 57-07 - sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales-, disposiciones legales internas, que han sido puestas en vigencia por el Estado Dominicano, de acuerdo a su posición de Estado Parte, tanto de la Convención como del Protocolo.
2. Disposiciones Internacionales en Materia de Calentamiento Global
3.1 Derecho Internacional & Medio Ambiente
El Derecho Internacional desde mediados del siglo XX ha abogado por defender la importancia del medio ambiente, como factor clave para el bienestar de los seres humanos.
Las Organización de las Naciones Unidas ha celebrado varias cumbres y conferencias relacionadas con el Medio Ambiente desde inicios de los años 70, entre las cuales citamos:
- Conferencia de Estocolmo
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, mejor conocida como “Cumbre de Estocolmo”; se reunió del 5 al 16 de junio de 1972. Los gobiernos participantes crearon el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el cual constituye la principal autoridad mundial en el marco internacional de la protección del medio ambiente.
- Cumbre de Río o de la Tierra
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente y el Desarrollo, mejor conocida como la "Cumbre para la Tierra", fue realizada del 3 al 14 de junio de 1992. Se acordó la adopción de un enfoque de desarrollo para la protección del medio ambiente, mientras se aseguraba el desarrollo económico y social. En esta Cumbre 178 gobiernos aprobaron documentos, entre los cuales citamos:
Por consiguiente, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) es pionera en la codificación y desarrollo jurídico de la protección del medio ambiente. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) administra muchos de esos tratados, entre los que mencionamos a continuación:
- Convención internacional de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en África (1994).
- Acuerdos de Lusaka sobre Operaciones Conjuntas de Represión del Comercio Ilícito de Fauna y Flora silvestres (1994; promovido por PNUMA)
- Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992).
- Convención Marco sobre el Cambio Climático (1992).
- Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (1989) (promovido por el PNUMA).
- Convenio de Viena sobre la Capa de Ozono (1985).
- Protocolo de Montreal (1987) y enmiendas: para Preservar la Capa de Ozono de la Atmósfera (promovido por el PNUMA).
- Convención sobre la Contaminación Transfronteriza del Aire a Gran Distancia (Convenio sobre la Lluvia Ácida) y 4 Protocolos (1979; promovidos por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, para Reducir la Contaminación Atmosférica en Europa y América del Norte).
- Convención sobre el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de Fauna y Flora (1973; promovido por el PNUMA).
- Convenio sobre las Marismas de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (1972; promovido por la UNESCO).
- Convenio relativo a la Protección de la Herencia Cultural y Natural Mundial (1972; promovido por la UNESCO).
- Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación, y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos (1990; promovido por la Organización Marítima Internacional -OMI-).
- Convenio Internacional sobre Prevención de la Contaminación Marina por los Buques (1973; promovido por la OMI).
· Convenio Internacional por Lanzamiento de Desechos (1972; promovido por la OMI).
Convenio Internacional sobre Intervención en Alta Mar en los Casos de Accidentes de Contaminación de las Aguas por Hidrocarburos (1969; promovido por la OMI).
- Convenio Internacional sobre Prevención de la Contaminación de las Aguas de Mar por los Hidrocarburos (1954; promovido por la OMI).
- Convenio de Rotterdam para la Aplicación al Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos que son Objeto de Comercio Internacional (1998): permite a los países importadores de esas sustancias decidir qué productos químicos desean recibir y rechazar los que no estén en condiciones de manejar de forma segura (PNUMA/FAO).
El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) también está facilitando la negociación de un tratado jurídicamente vinculante que tiene como finalidad reducir y eliminar el uso de determinados químicos industriales de gran toxicidad y movilidad, y que se acumulan en la cadena alimentaria.
No obstante, en materia de calentamiento global, debemos abordar el acuerdo macro que inició formalmente el movimiento jurídico internacional hacia la consecución de medidas que necesitan implementarse para resolver el problema (Convención Marco de las Naciones Unidad sobre el Cambio Climático), y el protocolo que especifica las acciones a tomar por los distintos estados partes, con el fin de reducir las emisiones de los gases causantes del aumento de la temperatura global (Protocolo de Kyoto).
3.2 Convención Marco de Las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) es un tratado internacional adoptado el 9 de mayo del año 1992 para entrar en vigor el 21 de marzo del 1994 y del cual 39 países forman parte:
- Alemania - Australia - Austria
- Bielorrusia - Bolivia - Bélgica
- Bulgaria - Canadá - República Checa
- Dinamarca, - Eslovaquia - España
- Estados Unidos de América - Estonia - Federación Rusa
- Finlandia - Francia - Grecia
- Hungría - Irlanda - Islandia
- Italia - Japón - Letonia
- Lituania - Luxemburgo - Noruega
- Nueva Zelanda - Países Bajos - Polonia
- Portugal - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
- Rumanía - República Dominicana
- República Argentina - Suecia - Suiza
- Turquía - Ucrania
Sus objetivos principales son lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurando que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitiendo que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.
Todos estos objetivos se unifican y relacionan en el deseo general de reforzar la conciencia pública, a escala mundial, de los problemas relacionados con el cambio climático.
El tratado se vale de ciertas mecánicas que buscan como unidad y conjunto facilitar los objetivos contenidos.
- Educación Poblacional: Este paso incluye principalmente acceso informacional y educación ciudadana.
- Conferencia de partes: Esta mecánica instituye un organismo que se reúne ocasionalmente a debatir el cumplimiento progresivo del trabajo.
- Órgano subsidiario de asesoramiento científico y tecnológico: este orgánico es uno de asistencia directa y técnica a partes del tratado u otros organismos.
- Órgano subsidiario de Ejecución: Este se encarga principalmente de ayudar a la conferencia de partes a examinar la generalidad del cumplimiento del tratado.
- Mecanismo de Financiación: Regula el suministro de recursos financieros entre Estados parte en asuntos que tengan relación al tratado en cuestión. Este órgano es dirigido por la conferencia de partes.
- Transmisión de información: Se basa en las vías por las cuales los Estados se han de mantener informados de acontecimientos relacionados al tratado.
- Arreglo de controversias: Aclara que el mecanismo por excelencia de solución de controversias, en todo lo que incumba al tratado, será la negociación.
Este tratado de por sí no contó con la fuerza vinculante suficiente debido a que los estamentos establecidos en el mismo no eran lo suficientemente exigentes, ni hacían suficiente honor a la iniciativa real del mismo, esta situación catalizó la formación del protocolo de Kyoto, el cual, como accesorio del tratado original, consolidó el compromiso mundial de limitar emisiones de CO2 estableciendo medidas más claras, las cuales pasaron de hablar de reducción a limitación, y se vieron respaldadas por sanciones económicas. No todos los países originales se hicieron partes.
3.3 Protocolo de Kyoto
En virtud de la gran preocupación que ha suscitado el calentamiento global, surge el denominado Protocolo de Kyoto, instrumento accesorio de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático (CMNUCC). En diciembre de 1997 los países industrializados se comprometieron, en la ciudad de Kyoto, Japón, a ejecutar un conjunto de medidas para reducir los gases de efecto invernadero.
En la primera propuesta, los gobiernos signatarios pactaron reducir en un 5% de media las emisiones contaminantes entre 2008 y 2012, tomando como referencia los niveles de 1990. Este porcentaje fue luego fijado a 1,8% en la Cumbre de Bonn.
El protocolo tiene objetivos obligatorios relativos a las emisiones de gases de efecto invernadero para las principales economías mundiales que lo hayan aceptado. Su objetivo principal es lograr la disminución de las emisiones conjuntas de seis gases, en específico, de efecto invernadero. Estos son:
Dióxido de carbono (CO2)
Metano (CH4)
Óxido nitroso (N2O)
Hidrofluorocarbonos (HFC)
Perfluorocarbonos (PFC)
Hexafluoruro de azufre (SF6)
Según las cifras de la ONU, se prevé que la temperatura media de la superficie del planeta aumente entre 1,4 y 5,8 °C de aquí a 2100. El protocolo propone una equidad intergeneracional de los gobiernos con el fin de que las generaciones futuras gocen de un medio ambiente digno.
Una cuestión a tener en cuenta con respecto a los compromisos en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, es que la energía nuclear queda excluida de los mecanismos financieros de intercambio de tecnología y emisiones asociados al Protocolo de Kyoto, pero es una de las formas de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en cada país.
Se estableció que el compromiso sería de obligatorio cumplimiento cuando lo ratificasen al menos 55 países, y que sumaran entre ellos al menos, un 55% de las emisiones de CO2. Con la ratificación de Rusia en noviembre de 2004, después de conseguir que la UE pague la reconversión industrial, así como la modernización de sus instalaciones, en especial las petroleras, el protocolo entró en vigor en el 2005.
Además del cumplimiento que estos países hicieron en cuanto a la emisión de gases de efecto invernadero, se promovió también la generación de un desarrollo sostenible, de tal forma que se utilicen también energías no convencionales y así disminuya el calentamiento global.
Para los países en desarrollo, como República Dominicana, el protocolo no les exige ningún esfuerzo cuantificado de reducción de emisiones. Esto es así, ya que la propia Convención sobre Cambio Climático reconoce que existe una responsabilidad diferenciada entre los países.
Se justifica que el Protocolo de Kyoto exija inicialmente un esfuerzo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a los países industrializados, debido a que el mundo industrializado ha sido el gran emisor de estos gases desde la revolución industrial hasta la actualidad, básicamente del dióxido de carbono, producto de la quema de combustibles fósiles, y aún hoy sigue siendo el principal emisor de estos gases.
El protocolo fue firmado y ha sido ratificado por más de 175 países, entre los que se encuentran Alemania, Australia, Austria, Belarús, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Mónaco, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, Eslovaquia, Rumania, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania, etc. y 19 países no han expresado aún su posición. (Ver figura 1)
Figura 1
██ Firmado y ratificado.
██ Firmado pero con ratificación pendiente.
██ Firmado pero con ratificación rechazada.
██ No posicionado.
Existe una gran controversia debido a que, como ya mencionamos, el Protocolo de Kyoto no fija límites a las emisiones de gases de efecto invernadero de los países en desarrollo, y esto incluye a países como China, la India y Brasil, intensamente poblados y cuyas emisiones son cada vez mayores.
El protocolo de 1997 impuso multas equivalentes a un 30% del exceso emitido de gases de efecto invernadero. Pero la principal concesión, hecha en Japón, fue la eliminación de las sanciones para aquellos países infractores del protocolo y el pago de multas para reparar el daño medioambiental. Actualmente España, a quien le ha resultado difícil respetar el protocolo, intenta promulgar una ley que establece que la industrias que violen el limite estipulado en el protocolo pagarán multas de hasta dos millones de euros y el cierre de sus instalaciones por un periodo de hasta dos años.
El Protocolo de Kyoto sigue siendo, tres años después de su entrada en vigencia, uno de los acuerdos más controversiales debido a los constantes debates que aún suscita. Este es el acuerdo más importante en materia de cambio climático y para muchos un fracaso del mismo significaría una catástrofe global, mientras que para otros, el mismo es innecesario e inútil.
3.4 Caso Estados Unidos de América
Estados Unidos ha sido el principal opositor a la puesta en marcha del Protocolo de Kyoto y ahora ha dado un paso hacia su definitiva destrucción. Vale mencionar que Estados Unidos es el principal emisor de gases de efecto invernadero con cerca del 25% del total mundial de emisiones y sus emisiones per cápita es de 20,5 tn anuales, la mayor del planeta. (Ver tabla 1)
Tabla 1

Siendo uno de los Estados firmantes del protocolo, el país nunca lo ratificó, no lo hizo ni la administración del Presidente Bill Clinton ni el actual presidente George W. Bush. En el 2001 los Estados Unidos se retiran oficialmente del protocolo, bajo alegatos de que la política del mismo era injusta ya que solo incluye a los países industrializados y contiene restricciones para algunos países, de los mayores emisores, en vía de desarrollo como China e India.
Además la decisión de Estados Unidos ha sido justificada por el hecho de que la aplicación del Protocolo de Kyoto significaría para ese país un deterioro de su economía y un grave perjuicio para su industria. De haber ratificado el protocolo Estados Unidos se hubiera obligado a llevar sus emisiones en el período 2008-2012 a un 7% por debajo de sus emisiones de 1990.
No obstante, esto no ha evitado que ciertos estados de Estados Unidos hayan implementado leyes relativas al medio ambiente como es el caso de California y su Ley de Calentamiento Global, que busca mediante la implementación de medidas “eco-friendly” en los vehículos de pasajeros disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero. Esta nueva ley propone adoptar regulaciones que tengan como meta reducir, lo más que se pueda y al más bajo costo posible, las emisiones de gases causantes del calentamiento global emitidos por los vehículos de pasajeros.
Recientemente se ha dado un avance, ante la posibilidad de un acuerdo post-Kyoto, donde Estados Unidos llegó a un acuerdo en la Cumbre del Clima de Bali en el 2007, para la posible firma de un documento de cuatro páginas con el fin de prolongar dicho protocolo más allá del 2009.
Estados Unidos, como ya mencionamos, siempre ha sido el principal adversario que ha tenido el Protocolo, y esta nueva actitud representa un aliento para la reunión de Copenhague en el 2009. La administración de Bush logró que se tratara el asunto de las emisiones, pero sin fijar una cantidad exacta y también que se demandara de los países en vía de desarrollo mayores esfuerzos, esfuerzos que le son exigidos a los países industrializados y que los Estados Unidos siempre ha encontrado injustos.
En nuestra opinión, esto representa un significativo avance, ya que a la lucha se suma uno de los principales causantes del daño, que ahora muestra, aunque en sus propios términos, un poco de conciencia sobre un problema que nos afecta a todos. El calentamiento global independientemente de lo que digan los escépticos es una realidad, y hemos sido más que responsables. Este es el momento de actuar, tomar conciencia, ayudar, contribuir a que las futuras generaciones disfruten de lo que nosotros, hasta ahora, hemos disfrutado.
(...)
5. CONCLUSIÓN
El Derecho Internacional juega un papel primordial en el esfuerzo global para combatir las causas del calentamiento global. Hemos visto como se ha realizado un sinnúmero de conferencias y convenios internacionales, con miras a aunar esfuerzos y voluntades que coadyuven a solucionar el problema.
Se trata pues, de vincular jurídicamente a los Estados para que real y efectivamente tomen las medidas necesarias para reducir la emisión de los gases de efecto invernadero, para reducir la contaminación que aumenta a medida que crecen las industrias. “Tomando las palabras de Alexandre Kiss, podemos afirmar que la multiplicación rápida de instrumentos de Derecho Internacional del Medio Ambiente en el curso de un periodo relativamente breve, apenas una treintena de años, ha planteado necesariamente la interrogante de su eficacia” (Pereiro 2001, 33).
Si bien la Cumbre de Rio de 1992 supuso un hito en cuanto al inicio de la lucha en contra del calentamiento global, al instituir la necesidad del desarrollo sostenible, expuesto por la Comisión Brundtland (Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo), que lo define como un desarrollo que satisface las necesidades actuales, protegiendo al mismo tiempo, los intereses de las generaciones futuras, no es menos cierto que, garantizar la aplicación interna de convenios como el Protocolo de Kyoto, es la principal tarea de la comunidad internacional actualmente.
No obstante recordemos el primer principio declarado en la Conferencia de Estocolmo de 1972: El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.
Es como dice Ferrajoli, los derechos valen lo que valen sus garantías. De poco sirve realizar conferencias y acuerdos, si a la hora de aplicar las disposiciones convenidas, los Estados no las cumplen o actúan con negligencia.
El caso de los Estados Unidos es de suma importancia, al ser el país que mayores emisiones de gases contaminantes produce. Sin embargo, resulta alentador que Estados como el de California sumen iniciativas propias para reducir la contaminación, a la espera de la implementación de una política pro-ambiental del gobierno estadounidense.
Por nuestra parte, en República Dominicana se han hecho avances significativos con la creación de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Ley sobre Incentivos al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía. Aunque de ésta última aún se espera la promulgación del Reglamento de Aplicación.
Sin embargo, hemos visto como en nuestro propio Estado se interponen los intereses económicos sobre los ambientales, obviando leyes y normas internacionales. Así sucede, cuando el desarrollo tiene mayor importancia que la sostenibilidad.
Como dice Leonardo Boff, acerca del impacto humano en el cambio climático: “Hoy el meteorito rasante más peligroso se llama ser humano. Tenemos que cuidar y vigilar este «meteorito» amenazador e imprevisible. La mejor forma de hacerlo es desplazar el eje del desarrollo hacia el eje de la sostenibilidad. Lo importante es que tengamos una sociedad sostenible, que encuentre el desarrollo necesario que garantice la base material de su reproducción haciendo que, de esa forma, el desarrollo participe de esa sostenibilidad.”
Asegurar que la función ejecutiva y judicial de los Estados, “haga pagar al que contamina”, es el principal reto de la Comunidad Internacional contemporánea.
6. BIBLIOGRAFÍA
Boff, Leonardo. 2006. ¿Desarrollo Sostenible o Sociedad Sostenible? Visiones Alternativas. 19 de septiembre.
http://www.sumerce.com/index.php?option=com_content&task=view&id=80&Itemid=61 (última visita: 12 de abril 2008)
Martínez Camarero, Carlos, 2004. El Impacto Económico del Protocolo de Kyoto. Departamento de Medio Ambiente de CC.OO.
Moreno, Santa, 1997. El Derecho del Medio Ambiente. Editora Solar. Santo Domingo.
Pereiro de Grigaravicius, Maria Delia. 2001. Daño Ambiental en el Medio Ambiente Urbano: Un Nuevo Fenómeno Económico en el Siglo XXI. Le Ley S.A. Buenos Aires
Villalonga, Juan Carlos. Ratificación del protocolo de Kyoto http://www.panoramaenergetico.com/ratificacion_del_protocolo_de_ki.htm (última visita: 12 de abril 2008)
EFE, 2004. No cumplir con Kyoto acarreará multas de hasta 2 millones. Sección Economía. Diario El Mundo. http://www.elmundo.es/mundodinero/2004/07/13/Noti20040713200620.html
(Última visita: 14 de abril 2008)
Derecho del Medio Ambiente. http://www.cinu.org.mx/temas/des_sost/instrumentos.htm (Última visita: 14 de abril 2008)
United Nations Framework Convention on Climate Change, 2007. El calor aprieta. http://unfccc.int/portal_espanol/essential_background/feeling_the_heat/items/3303.php (última visita: 11 de abril 2008)
Clean Cars Campaign, 2004. Ley de Calentamiento global de California.
Ley No. 57-07 del 7 de mayo del 2007 sobre Incentivos al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales.
Ley No. 64-00 del 18 de agosto del 2000 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
2007. Paciente Planeta. Por un mundo sin contaminación. Revista Producto online. http://www.producto.com.ve/286/notas/portada10.html (ultima visita: 14 de abril 2008)
2007. EE.UU. se suma a medias al acuerdo post Kyoto. http://www.frenaelcambioclimatico.com/blog/?cat=43 (última visita: 14 de abril 2008)